En reunión con el gremio de madereros del Sur de Bolívar y en presencia de la Policía, la CSB explicó en detalle la Resolución 438 de 2001, a cerca del alcance jurídico de los Salvoconductos para la movilización y removilización de madera en el territorio nacional. Lo cual indica, que un maderero que posea licencia para la explotación del recurso flora en determinado territorio del Sur de Bolívar, no debe sobrepasar la cota de los 200 metros sobre el nivel del mar, ya que la Ley 99 de 1993, establece que es prioridad de la Corporación proteger los nacimientos de agua.
En este sentido los madereros, solicitaron a la CSB para que se les expidiera un permiso para el traslado de la madera desde el punto de corte, hasta la zona urbana del municipio donde se realiza la explotación, a lo cual la CAR manifestó que por Ley 99 de 1993, y la Resolución 438 de 2001, establecen que solamente se pueden expedir salvoconductos para la movilización y removilización en casos legales, con un tiempo determinado en días. Sin embargo, la CSB planteó, que a través de su Secretaria General realizará un concepto jurídico sobre la movilización y removilización el cual será socializado con la Dirección General de la Policía, y los comandos departamentales de Sucre, Cesar, Santander, Guajira, Bolívar, Atlántico y Córdoba, para que en los procedimiento de control en carretera y ríos que realiza esta institución, halla sincronía con la norma.
Con respecto al transporte por los ríos que viene realizando el gremio de madereros, mediante el uso de balsas, el Director de La Inspección Fluvial de Magangué, Sergio Coll, manifestó que por Ley 1242 de 2008, está totalmente prohibido la utilización de balsas para transportar maderas, ya que la norma no le permite tener licencia o matricula para este tipo de actividad y por el peligro que representa para las motocanoas o remolcadores que surcan los ríos. En este aspecto, la Policía indicó que el nuevo Estatuto Antiestupefaciente, también prohíbe este tipo de transportes por los ríos de Colombia.
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